Artículo 4, apartado 1: los empleadores deben contar con estructuras retributivas que garanticen la igualdad retributiva por un mismo trabajo o por un trabajo de igual valor.
Artículo 4, apartado 2: los Estados miembros deben poner a disposición herramientas analíticas y metodologías que apoyen la valoración de puestos neutra en cuanto al género.
Artículo 4, apartado 4: las estructuras retributivas deben permitir evaluar si los trabajadores se encuentran en una situación comparable. Los criterios no deben basarse en el sexo y deben incluircompetencias, esfuerzo, responsabilidad y condiciones de trabajo. Las competencias interpersonales pertinentes no deben infravalorarse.
REF™ es una metodología de ocho factores diseñada para satisfacer el artículo 4, apartado 4. Los cuatro criterios obligatorios están presentes directamente:
- Competencias: F-02 Profundidad de conocimiento y F-07 Exigencia de innovación.
- Esfuerzo: F-03 Complejidad del problema.
- Responsabilidad: F-01 Impacto organizativo, F-04 Autonomía en la toma de decisiones, F-05 Liderazgo de personas.
- Condiciones de trabajo: F-08 Entorno de trabajo.
F-06 Influencia y comunicación es el «otro factor pertinente para el puesto» que el artículo 4, apartado 4, permite expresamente. Cada factor cuenta con una justificación documentada de su neutralidad de género.
Metodología REF™ Evaluador de puestos Comparar puestosEl artículo 4, apartado 4, exige que los criterios seanacordados con los representantes de los trabajadores cuando existan dichos representantes. Vareqa produce la documentación metodológica y la justificación factor por factor, pero la consulta con los comités de empresa o los representantes sindicales es un proceso del empleador que debe documentar RR. HH. Cuando no existan representantes, este requisito no es de aplicación.